Dictado del Ac. 4117 “Comités Departamentales, régimen de visitas y monitoreo de datos”
La Suprema Corte modificó el régimen de visitas carcelarias otorgando a los Comités Permanente de seguimiento departamentales la posibilidad de establecer, por fuera de las visitas institucionales ordinarias, “visitas específicas” con fines diferenciados que coadyuven con la ejecución del programa de cumplimiento de la sentencia (PCS) y, en otros aspectos, encomendó a los aludidos Comités una nueva función consistente en el monitoreo continuo de la información relativa al funcionamiento del sistema judicial penal de su jurisdicción a partir de los indicadores y de la información que la APCS les brinde.