Dictado de la Resolución de Presidencia APCS N° 1/22
Como fruto de las reuniones de trabajo llevadas a cabo con los Comités departamentales de seguimiento de Lomas de Zamora, La Matanza, Quilmes, Avellaneda-Lanús, San Martín y Moreno-Gral. Rodríguez, por Res. de Presidencia APCS N° 1/22, se requirió a los aludidos Comités Departamentales la realización de visitas específicas a las dependencias policiales cauteladas por la CIDH, por un período de tres meses, con una frecuencia que no supere las setenta y dos (72) horas entre una y otra, con el objeto de corroborar la presencia de personas alojadas por encima de la capacidad establecida.