¿Qué es la APCS? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
La Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 13 de mayo de 2021 en la denominada causa “Verbitsky”, es un organismo creado por la Suprema Corte de Justicia (SCBA), mediante Acuerdo Nº 4064, dentro de su ámbito, que tiene por misión llevar adelante un conjunto de programas de actividades y un sistema de seguimiento tendientes a la superación del grave problema de carácter complejo dinámico y multicausal de hacinamiento de la población privada de su libertad, de modo de lograr un nivel de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados.
Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS)
A través de la sentencia en la causa P. 83.909 del 5 de mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia (SCBA) fijó un Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS), en orden a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 13 de mayo de 2021, en el marco de la causa “Verbitsky” sobre personas privadas de libertad en la Provincia.
Así lo estableció en una decisión en la cual expresó que la hondura del problema de sobrepoblación y hacinamiento en cárceles y comisarías configura un estado de cosas lesivo e inconstitucional que requiere la implicación a conciencia de los diversos actores institucionales comprometidos en la materia.
Línea de tiempo
Audiencia informativa sobre situación carcelaria y condiciones de detención en la Provincia
En la Sala de Verano de la Suprema Corte de Justicia (SCBA) se realizó una audiencia informativa convocada por el Tribunal a través de la Resolución SC Nº 1074/24, junto a los actores involucrados en el trámite de cumplimiento de la causa "Verbitsky II".
Encuentro con la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El presidente y la vicepresidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Fernando Soria e Hilda Kogan, se reunieron con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz; el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, y el ministro, Ricardo Lorenzetti.
A través de Resolución SC Nº 2816/23 la Suprema Corte de Justicia hizo saber al Poder Ejecutivo la necesidad de conformar en su ámbito un dispositivo de carácter técnico e interinstitucional, encargado de elaborar un programa de mejora sostenida de las condiciones de habitabilidad de las personas privadas de su libertad y determinar la capacidad de alojamiento de los establecimientos penales.
Resoluciones SC Nº 2297/23 -
SC Nº 2298/23
La Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución Nº 2297/23 la cual ordena y precisa distintas pautas de actuación para los órganos jurisdiccionales intervinientes en la etapa de ejecución penal, con el objeto de mejorar la comunicación, oralidad y revisión de las denegatorias de libertades anticipadas. A su vez, la Resolución N° 2298/23, establece una norma práctica de los arts. 146 inc. 3, 147, 159, 160, 163 y 168 bis del Código Procesal Penal, a fin de promover la revisión periódica de las medidas de coerción y ajustar su utilización a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
La Suprema Corte modificó el régimen de visitas carcelarias otorgando a los Comités Permanente de seguimiento departamentales la posibilidad de establecer, por fuera de las visitas institucionales ordinarias, “visitas específicas” con fines diferenciados que coadyuven con la ejecución del programa de cumplimiento de la sentencia (PCS) y, asimismo, encomendó a los aludidos Comités una nueva función consistente en el monitoreo continuo de la información relativa al funcionamiento del sistema judicial penal de su jurisdicción a partir de los indicadores y de la información que la APCS les brinde.
Audiencia y reunión de trabajo convocada por la SCBA
Se llevó a cabo una audiencia de trabajo en la SCBA, con la participación de los magistrados del Tribunal y representantes de cada uno de los estamentos con participación en el programa de cumplimiento de sentencia, en la cual se efectuaron diagnósticos respecto del avance del Plan de Infraestructura; revisión periódica de medidas de coerción y modalidades de ejecución de la pena; entre otros temas.
La SCBA precisa las labores delegadas al Tribunal de Casación Penal en materia de alojamiento de las personas privadas de libertad en todas las dependencias policiales de la Provincia, sin perjuicio de la posibilidad de incluir a futuro otras habilitaciones y/o delegaciones que coadyuven al mejor logro de los objetivos planteados.
La SCBA establece las funciones del Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (OPCS) y define que esté integrado por representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Defensoría de Casación Penal, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Defensa Pública provincial, el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General y el propio Tribunal.
La SCBA crea en el ámbito del Tribunal la “Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia” (APCS). Luego, por medio del Acuerdo N° 4078 del 13 de septiembre del mismo año, establece sus funciones y reasigna las correspondientes a la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad.
La SCBA dicta sentencia en la causa P83.909 estableciendo un Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS), en orden a lo resuelto por la CSJN el 13 de mayo de 2021. La decision aprueba lo actuado en la etapa de diálogo y análisis temático participativo promovida por el Tribunal en las audiencias de fechas 16 de julio y 6 de agosto de 2021 y tiene por recibidas las conclusiones brindadas y peticiones formuladas por las partes en la audiencia del 16 de febrero del 2022.
Audiencia de cierre
El 16 de febrero de 2022 se celebra una última audiencia coordinada por la SCBA en la que las partes formulan sus peticiones a efectos de su consideración para el momento de decidir el programa de cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Federal el día 13 de mayo de 2021.
Trabajo colaborativo
La SCBA realiza una serie de audiencias en las que reúne a cada uno de los actores y convocados, dando inicio a la conformación de un espacio de consenso, con miras a acordar los puntos esenciales del programa de cumplimiento del fallo en cuestión. Producto de los intercambios efectuados, se acuerda un modelo de trabajo preparatorio e informativo, de características colaborativas, estructurado en cuatro grandes temas, a saber: a) Acceso a la información y formulación de indicadores; b) Condiciones de Habitabilidad de los privados de libertad; c) Ingresos y egresos al sistema penal; y, d) Situación de personas detenidas en dependencias policiales.
Arribo a la SCBA
Vuelta la causa a la SCBA, el titular de la Secretaría Penal dispone la incorporación material a las actuaciones principales de la causa P. 123.904-HC y su agregación a la causa P. 83.909. Asimismo, se requiere la remisión del habeas corpus oportunamente tramitado en el Juzgado de Garantías N° 2 de La Plata, entre otras medidas.
Superpoblación
En la decisión refiere que el camino transitado desde aquella primera sentencia no ha logrado los resultados esperados. Añade que los datos aportados dan cuenta de la persistencia de la situación de superpoblación en el ámbito carcelario provincial y su crecimiento exponencial. Considera necesario completar aquella senda de ejecución de la sentencia del primigenio caso P. 83.909 en cuanto encomienda a la SCBA "una tarea que debería mantenerse vigente mientras persistan las condiciones carcelarias que obligaron", al dictado de aquel fallo.
La CSJN declara procedente el recurso del Consejo de Defensores PBA y revoca el pronunciamiento impugnado. En el fallo destaca muy especialmente lo resuelto en el punto cuarto de la parte dispositiva de la primera sentencia dictada el 3 de mayo de 2005 “en cuanto indica a la SCBA y al resto de los tribunales de la jurisdicción hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importase un trato, cruel inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal”.
Planteo de Defensores
El Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires denuncia ante la SCBA la persistencia de la violación de los estándares que la CSJN consideró aplicables en el fallo “Verbitsky” y el agravamiento de la situación. La SCBA entiende que la presentación constituye un nuevo hábeas corpus, por lo cual remite las actuaciones a la Cámara Penal a fin que se realice el sorteo del órgano de primera instancia competente. Los defensores impugnan dicha resolución y la SCBA rechaza el planteo en cuestión.
La SCBA da por concluido en el estricto ámbito jurisdiccional el trámite regular del hábeas corpus, en lo concerniente a dos de sus apartados y requiere al Poder Ejecutivo provincial un plan operativo integral tendente a normalizar de modo definitivo las disfuncionalidades edilicias de los lugares de detención y la provisión de servicios elementales. Entre otras medidas allí adoptadas, reitera, la exhortación para que se adecúe la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.
Resolución de Presidencia N° 2151/07
Entre otras medidas se ordena a los magistrados a cuya disposición se encuentran personas privadas de la libertad a que en el término perentorio e improrrogable de 24 horas adopten las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento a las mandas de la SCBA contenidas en la Resolución SC N° 58/05.
Se lleva a cabo audiencia pública convocada por la SCBA en la cual el Ministro de Justicia provincial, la Procuradora General, el Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, y los representantes de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Provincial por la Memoria y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica presentaron sus posiciones sobre el estado carcelario y penitenciario en el ámbito provincial.
La SCBA exhorta a la Legislatura de la Provincia para que adecue, con la mayor celeridad posible, la legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares constitucionales e internacionales indicados por la CSJN en la causa “Verbitsky”; y requiere al Poder Ejecutivo provincial que informe los avances y resultados logrados como consecuencia de la labor de la Mesa de Diálogo cuya organización le encomendara la Corte Federal.
La SCBA emite una resolución, con relación a personas enfermas privadas de su libertad en dependencias policiales para que los magistrados competentes adopten las medidas pertinentes dirigidas a dar cumplimiento las medidas contenidas en la Resolución SC Nº 58/05 e informen pormenorizadamente los motivos que pudieron haber existido para apartarse de las mismas.
Solicitud de adecuación legislativa
La SCBA dispuso recordar al Poder Ejecutivo y a las autoridades de las cámaras de la Legislatura provincial, la exhortación formulada por la SCBA para adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.
La SCBA dispone que los jueces y tribunales con competencia penal en la provincia cumplan con lo dispuesto por la CSJN. Adicionalmente, se los instruye a que extremen la vigilancia acerca de la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas y se hace saber de lo dispuesto a la Procuración General a fin que, en su carácter de titular del Ministerio Público y en el ámbito de su competencia, adopte las medidas pertinentes.
La CSJN dictó sentencia haciendo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el CELS. En ella, entre otras medidas, dispone que la SCBA instruya a los tribunales de todas las instancias para que, en sus respectivas competencias y con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante, como así también la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.
Estadísticas de la SCBA
Acceso a estadísticas sobre causas ingresadas y resueltas, resoluciones, audiencias, etc. de juzgados de Garantías, en lo Correccional y de Ejecución Penal, Tribunales en lo Criminal, Juicios por Jurado y en materia de Flagrancia.
Dosier de jurisprudencia
En esta publicación se accede a sumarios de jurisprudencia relevante en materia de prisión preventiva y sus presupuestos para la procedencia, su revisión periódica y plazo razonable; exclusión de la libertad por delito cometido; y principio de progresividad de la pena.
Actividades de la APCS
Audiencia informativa sobre situación carcelaria y condiciones de detención en la Provincia
El titular de la APCS, presentó a la Suprema Corte de Justicia, el segundo informe de gestión que da cuenta de las actividades y labores desarrolladas con miras a avanzar en la concreción de los objetivos dispuestos en el programa de cumplimiento de la sentencia.
Encuentro con la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El titular de la APCS, presentó a la Suprema Corte de Justicia, el segundo informe de gestión que da cuenta de las actividades y labores desarrolladas con miras a avanzar en la concreción de los objetivos dispuestos en el programa de cumplimiento de la sentencia.