Programa de Cumplimiento de Sentencia (PCS)

A través de la sentencia en la causa P. 83.909 del 5 de mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia (SCBA) fijó un Programa de Cumplimiento de Sentencia (PCS), en orden a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 13 de mayo de 2021, en el marco de la causa “Verbitsky” sobre personas privadas de libertad en la Provincia.

Así lo estableció en una decisión en la cual expresó que la hondura del problema de sobrepoblación y hacinamiento en cárceles y comisarías configura un estado de cosas lesivo e inconstitucional que requiere la implicación a conciencia de los diversos actores institucionales comprometidos en la materia.

Adicionalmente consideró insoslayable insistir en el carácter complejo, dinámico y multicausal del problema, a lo cual se añade que ni un solo factor ni una sola autoridad gubernativa congregan la capacidad de respuesta frente a los acuciantes hechos del caso, ni absorben el centro de la responsabilidad para conjurarlos.

Por ello la resolución establece que el PCS se ejecute por medio de decisiones y la colaboración de instituciones específicas que, según el caso, abarcan al Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia, como así también al Poder Judicial, incluida la propia Corte. En tal marco, también se contempló comunicar lo resuelto al Congreso Nacional.

En suma, se instó a los actores institucionales y no gubernamentales involucrados en la problemática a comprometer sus mejores esfuerzos para revertir un estado de cosas de décadas y favorecer la efectividad del programa de medidas dispuesto.

Detalle del PCS

A continuación un detalle de medidas emergentes de la decisión de la Suprema Corte de Justicia que conforman el PCS:

Disposiciones generales
  • Reiterar la prohibición de alojamiento en comisarías de menores, mujeres embarazadas y enfermos.
  • Recordar que la prisión preventiva no puede funcionar como una pena anticipada, así como destacar la importancia de su uso racional, en cumplimiento de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia dictada en esta causa el 3 de mayo de 2005 y del empleo de medidas alternativas o de morigeración.
  • Ponderar particularmente el uso del sistema de monitoreo electrónico para los supuestos en que pudieren razonablemente tener lugar, de conformidad con las leyes vigentes, atendiendo a la disponibilidad de ese mecanismo informado desde la esfera del Poder Ejecutivo.
  • Recordar el contenido y alcance de la Resolución de la SCBA N° 3342 del 11 de diciembre de 2019, acerca de las mujeres detenidas embarazadas o con hijos menores de edad.
  • Instar a los actores institucionales y no gubernamentales involucrados en la problemática objeto de las presentes actuaciones a comprometer sus mejores esfuerzos para revertir el estado de cosas abordado en la causa y para favorecer la efectividad del PCS.
Disposiciones dirigidas al Poder Ejecutivo
  • Requerir al Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, comunique a este Tribunal su posición y diagnóstico sobre el estado de situación de las condiciones de habitabilidad y el cupo que correspondiere a cada unidad penitenciaria y alcaidías habilitadas y en construcción del sistema dependiente del servicio penitenciario provincial, al 1° de abril de 2022.
  • La información indicada en el punto anterior comprenderá los aspectos edilicios, de servicios e instalaciones, condiciones de higiene y sanitarias, alimentación, seguridad, esparcimiento, capacitaciones: educación y laborales. Establecer el cese progresivo del uso de las comisarías como lugar de detención de personas privadas de libertad y sustituirlas en lo pertinente y sustancialmente por las Alcaidías conforme al plan de construcción aprobado y en ejecución por el Poder Ejecutivo.
  • Solicitar al Poder Ejecutivo la presentación actualizada al 1° de abril de 2022, del estado de avance del Plan de construcción de Alcaidías para su seguimiento.
  • Determinar que el Poder Ejecutivo actualice la información referida en el punto anterior cada 60 días y remitirla a la SCBA.
  • Disponer que el Poder Ejecutivo deberá fijar un cupo máximo de personas alojadas en comisarías conforme lo señalado en el Considerando XIX.
  • Encomendar al Poder Ejecutivo, a través de los órganos competentes, la programación y ejecución de medidas tendientes a la progresiva adecuación de las condiciones de alojamiento de las personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense. A tal efecto deberá definir los guarismos y etapas correspondientes sobre los cupos o plazas de cada unidad de detención, atendiendo al estado actual de sobrepoblación.
  • Exhortar al Poder Ejecutivo para que gestione y acuerde con las autoridades nacionales competentes un convenio y las normas complementarias orientados a establecer que los detenidos por delitos comprendidos en la ley nacional N° 23.737, en jurisdicción provincial, con arreglo a ley provincial N° 13.392 de adhesión a la ley nacional N° 26.052, cursen sus detenciones o condenas en establecimientos del sistema penitenciario federal.
  • Requerir al Servicio Penitenciario de la provincia la adopción de medidas orientadas a optimizar la profesionalización de la elaboración de los Informes criminológicos, implementando mejoras y mayor celeridad en su confección, a fin de que se expidan en tiempo útil a los órganos jurisdiccionales requirentes.
  • Requerir al Poder Ejecutivo, por intermedio de las áreas competentes, disponga la ampliación y profundización de los programas educativos para las personas detenidas, en todos los niveles de la enseñanza, incluyendo el aprendizaje de oficios, como herramienta indispensable para favorecer la resocialización y coadyuvar a la disminución de la tasa de reincidencia.
Disposiciones dirigidas al Poder Judicial
  • Encomendar a los órganos jurisdiccionales la revisión periódica de la situación de las personas detenidas en procesos bajo su jurisdicción (conforme reglas de actuación y parámetros legales, conf. arts. 159-160, 163, 165, 168 bis, 170 y concordantes del Código Procesal Penal y demás preceptos del Código Penal y leyes de ejecución penal de posible aplicación al caso), valorando la necesidad de mantenerlas en dicha situación o bien, disponer medidas de cautela o de ejecución de la pena menos lesivas, acorde al mérito de cada situación particular y siempre que las circunstancias del caso lo ameriten.
  • Instar a los órganos jurisdiccionales a programar la implementación de audiencias de debate con especial enfoque en los privados de libertad con mayor tiempo en prisión preventiva, a fin de atender cabalmente la garantía de todo justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas (arts. 8.1 y 7.5, CADH). Con similar objeto, disponer que aquellos órganos evalúen la posibilidad de imprimir acuerdos alternativos al juicio oral en aquellos casos en que pudieren resultar una solución pertinente y adecuada a las circunstancias de cada caso.
  • Disponer la conformación de una nueva institucionalidad en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia a los fines de la mejor realización del PCS, integrada por: a) un órgano de implementación y seguimiento principal del PCS, al que podrá integrarse la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad, según lo determine el Tribunal; b) un área específica de articulación en el ámbito de la Secretaría Penal de la Corte y c) un observatorio participativo para interactuar con el órgano mencionado en el apartado a), integrado por los organismos que, por los derechos del colectivo involucrado en el caso, han formado parte de los grupos de análisis constituidos en el año 2021 y las demás organizaciones y los expertos que este Tribunal estimare pertinente convocar en función de lo expuesto en el considerando XXXV del fallo dictado.
  • Encomendar a la Secretaría de Planificación, en consulta con la Secretaría Penal y la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad, la propuesta de conformación del órgano de implementación y seguimiento del PCS.
  • En función de lo resuelto en los puntos anteriores se dispone reformar los Acuerdos 3390 del 8-X-2008 y 3415 del 22-XII-2008 -modif. por Ac. 3632 del 14-II-2013-, entre otros, a efectos de mejorar el ordenamiento de la información correspondiente a los diversos Registros actualmente bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad.
  • Delegar al Tribunal de Casación Penal, ante el cual tramita la causa N° 100.983, la ejecución de las medidas aquí dispuestas y las que se adoptaren por esta Corte en el ámbito del actual proceso, atinentes a la situación de las personas privadas de libertad alojadas en comisarías de la jurisdicción provincial y al estado o la utilización de estos locales policiales. El citado órgano penal coordinará sus actuaciones con las instituciones cuya creación se promueve en la presente resolución.
  • Convocar al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, así como a instituciones especializadas y expertos en la materia objeto este proceso, para asistir al Tribunal en el PCS.
  • Comunicar el contenido de la decisión de la SCBA a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires a fin que, en su carácter de titular del Ministerio Público y en el ámbito de su competencia, adopte las medidas que estime pertinentes a efectos de coadyuvar al logro de esos objetivos establecidos en el fallo de fecha 13 de mayo de 2021 dictado por la CSJN.
  • Poner en conocimiento de la sentencia a la CSJN.
Disposiciones dirigidas al Poder Legislativo
  • Exhortar a la Legislatura provincial en coordinación con el Poder Ejecutivo a la conformación de una Mesa de Trabajo destinada a adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y demás alternativas o morigeraciones a tales medidas cautelares y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.
  • Exhortar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a conformar una comisión o el órgano que se estimare más adecuado, a los fines de ejercer el seguimiento y la interacción con los órganos previstos en la presente causa para el PCS.
  • Comunicar la presente sentencia al Congreso de la Nación para que si lo estimare pertinente evalúe la razonabilidad de las diversas leyes penales que a lo largo de los últimos años restringieron las posibilidades de acceso a la libertad condicional u otras medidas del régimen de progresividad de ejecución de la pena privativa de libertad.

Diálogo y análisis participativo

Corresponde mencionar que previo a resolver, la SCBA implementó una serie de audiencias por medios digitales en las que participaron el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General, la Defensoría Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión Provincial por la Memoria. La primera de ellas se desarrolló el 12 de julio de 2021:

En una segunda audiencia se reunieron todos los convocados, dando inicio a la conformación de un espacio de consenso, con miras a acordar los puntos esenciales de un programa de cumplimiento del fallo en cuestión. Producto del intercambio allí realizado, a propuesta de los miembros del Tribunal que participaron del acto, se acordó un modelo de trabajo preparatorio e informativo, de características colaborativas, estructurado en cuatro grandes temas que configuran en lo esencial el objeto del proceso y de lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación, a saber: a) Acceso a la información y formulación de indicadores; b) Condiciones de Habitabilidad de los privados de libertad; c) Ingresos y egresos al sistema penal; y, d) Situación de personas detenidas en dependencias policiales.

Cada uno de esos temas debían ser abordados por un grupo de análisis coordinado por un funcionario de este Tribunal. Con esa lógica se realizaron distintas reuniones de trabajo recibiéndose aportes relacionados a las diversas áreas, muy particularmente, acerca de la desocupación gradual y progresiva de los detenidos en dependencias policiales, con especial prioridad, respecto de aquellas cauteladas y/o inhabilitadas. A ello se agregó la información proveniente del Plan de Infraestructura Penitenciaria puesto a consideración por el Poder Ejecutivo de la provincia, sobre adecuación de las plazas existentes y la incorporación progresiva de nuevas, con preferencia en la creación de nuevas Alcaidías.

En virtud de la encomienda definida en la audiencia del 16 de julio de 2021, los coordinadores de los distintos grupos de análisis elevaron al Tribunal los documentos finales en los que se relevaron los trabajos desarrollados, con las respectivas minutas o anexos que dan cuenta de la labor desplegada. Ante la incorporación de ese material, se estimó pertinente escuchar nuevamente a los interesados, esta vez sobre el contenido de los informes presentados.

De allí que el 27 de diciembre de 2021, el Tribunal fijó nueva audiencia con todas las partes involucradas, la cual se celebró el 16 de febrero de 2022. En ella, las partes formularon sus peticiones a efectos de su consideración para el momento de decidir el programa de cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte federal el día 13 de mayo de 2021.