OPCS

La creación del Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (OPCS), fue dispuesta por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia de Causa P. 83.909 “Verbitsky” y ratificada en el Acuerdo Nº 4064.

A su vez, a través del Acuerdo N° 4102 la Suprema Corte estableció que el OPCS se integre por representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Defensoría de Casación Penal, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Defensa Pública provincial, el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General y el propio Tribunal.

Son funciones del OPCS:

a. Realizar un monitoreo continuo de la ejecución del PCS.
b. Solicitar, a través de la coordinación, la información que resulte necesaria a tales fines.
c. Establecer las pautas metodológicas para realizar las labores de medición, construir indicadores, tomando como base aquellos establecidos en el documento elaborado por la mesa de trabajo sobre “Acceso Eficiente a la Información y Formulación de Indicadores”. A tales efectos será necesaria la participación del Área de Estadísticas de la Suprema Corte.
d. Procesar, sistematizar y analizar la información recibida.
e. Proyectar y realizar diagnósticos específicos conducentes a verificar la ejecución del PCS, a cuyo fin podrán conformar mesas de trabajo específicas.
f. Producir los informes técnicos y estadísticos que permitan verificar avances en el PCS. Para el desarrollo de estas labores deberá propenderse a la búsqueda de consensos.
g. Efectuar, a través de la coordinación, las sugerencias y/o recomendaciones respecto de posibles convocatorias de expertos.

La Coordinación del OPCS está a cargo de un funcionario de la Suprema Corte de Justicia perteneciente a la Autoridad de Aplicación del Cumplimiento de la Sentencia (APCS), y desarrolla las siguientes actividades:

  • Organiza la agenda del OPCS;
  • Constituye –a propuesta del OPCS– las mesas de trabajo temáticas con los distintos actores, integrantes y demás representantes que se convoquen al efecto;
  • Solicita ante los organismos correspondientes la información que desde el OPCS le sea requerida;
  • Remite a la APCS los informes técnicos que desde el OPCS se elaboren; como así también las sugerencias y/o recomendaciones respecto de posibles convocatorias de expertos;
  • Mantiene informada a la APCS respecto de la agenda de trabajo, como así también de los avances del OPCS en cumplimiento de sus funciones.